viernes, 30 de diciembre de 2011

CIDH presenta Informe Estándares Jurídicos Vinculados a la Igualdad de Género y a los Derechos de las Mujeres en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos: Desarrollo y Aplicación


Washington, D.C., 30 de diciembre de 2011.– La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) el Caso No. 12.444, Eduardo Nicolás Cruz Sánchez y otros (Operación Chavín de Huántar), Perú.

El caso se refiere a la ejecución extrajudicial de tres miembros del MRTA durante la Operación Chavín de Huántar, mediante la cual se retomó el control sobre la residencia del Embajador de Japón en el Perú, la cual había sido tomada por el grupo armado desde el 17 de diciembre de 1996, y se rescató a 72 rehenes en 1997.  Las tres personas ejecutadas se encontraban en custodia de agentes estatales y, al momento de la ejecución, no representaban una amenaza para sus captores. Luego del Operativo, los cuerpos sin vida de los catorce miembros del MRTA fueron remitidos al Hospital Policial y, sin haber practicado una autopsia adecuada, los restos fueron enterrados horas después en diferentes cementerios de la ciudad de Lima, once de ellos como NN. Tras la denuncia de los familiares de algunos de los ejecutados extrajudicialmente, se inició una investigación en el fuero común en 2002, pero la Corte Suprema de Justicia remitió la investigación al fuero militar, donde se archivó en 2004. En el fuero penal común se siguió la investigación contra Vladimiro Montesinos Torres, Nicolás de Bari Hermosa Ríos, Roberto Huamán Azcurra y Jesús Zamudio Aliaga, y se encuentra en etapa de juicio oral.

En relación con los hechos específicos del caso, la Comisión reconoce que la Operación Chavín de Huántar, llevada a cabo durante los años del conflicto armado interno, tenía como objetivo legítimo el proteger la vida de los rehenes, quienes llevaban más de cuatro meses dentro de la residencia del Embajador de Japón, bajo control de catorce miembros del grupo insurgente MRTA. La CIDH no es ajena al hecho de que el secuestro de agentes diplomáticos y de civiles atenta contra principios básicos del Derecho Internacional Humanitario y tiene presente asimismo que las personas bajo poder del MRTA se encontraban expuestas a un riesgo permanente contra su vida e integridad personal. Al respecto, la Comisión ha reafirmado en su Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos, que los Estados tienen la obligación de proteger y garantizar la seguridad de sus poblaciones frente a acciones terroristas.

Sin perjuicio de la obligación de los Estados de proteger y garantizar la seguridad de sus poblaciones, la Comisión considera importante recordar que al adoptar dichas medidas los Estados deben cumplir con sus obligaciones internacionales, incluyendo las del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Como lo ha señalado la Comisión, “el respeto irrestricto por los derechos humanos debe ser parte fundamental de todas las estrategias antisubversivas cuando las mismas tengan que ser implementadas”, lo que conlleva el respeto del pleno alcance de los derechos humanos. La CIDH subraya que el poder del Estado no es ilimitado, ni puede éste recurrir a cualquier medio para alcanzar sus fines “independientemente de la gravedad de ciertas acciones y de la culpabilidad de quienes cometen ciertos delitos”.

El caso se envió a la Corte IDH el 13 de diciembre de 2011 porque la Comisión consideró que el Estado no cumplió con las recomendaciones contenidas en el Informe de Fondo. En dicho informe, la CIDH concluyó que Perú era responsable por la violación del derecho a la vida en perjuicio de Eduardo Nicolás Cruz Sánchez, Herma Luz Meléndez Cueva y Víctor Salomón Peceros Pedraza y la violación de los derechos a las garantías judiciales y protección judicial y al derecho a la integridad personal, en perjuicio de los familiares de las víctimas ejecutadas. A14 años de los hechos, el Estado peruano no ha llevado a cabo una investigación diligente y efectiva de los hechos, ni ha determinado las responsabilidades sobre los autores materiales e intelectuales de los mismos.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

 
Enlaces útiles:Informe de Admisibilidad del Caso

lunes, 19 de diciembre de 2011

CIDH presenta informe sobre derechos económicos, sociales y culturales de las mujeres


Crédito: alterego.com
Washington, D.C., 19 de diciembre de 2011.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) publica hoy el Informe El trabajo, la educación y los recursos de las mujeres: la ruta hacia la igualdad en la garantía de los derechos económicos, sociales y culturales.

La CIDH ha observado en el pasado que en materia de derechos económicos, sociales y culturales, la discriminación contra las mujeres se sigue reflejando en el mercado de trabajo, su acceso limitado a la seguridad social, las altas tasas de analfabetismo de mujeres y niñas en comparación con los hombres, la grave situación de pobreza y exclusión social que las afecta, y las reducidas oportunidades de participación existentes para mujeres indígenas y afrodescendientes, entre otros temas.

El informe que hoy publica la Comisión parte de la premisa de que la discriminación contra las mujeres en la región aún se encuentra engranada en desigualdades e inequidades estructurales entre hombres y mujeres. Estos problemas imperan de forma persistente en todos los sectores sociales, incluyendo los ámbitos de la economía, la educación, el trabajo, la salud, la justicia, y la toma de decisiones. En muchas partes de la región, las mujeres tienen menores posibilidades que los hombres de satisfacer necesidades básicas, tales como la alimentación, el acceso a vivienda, y a servicios de salud especializados, siguen particularmente expuestas a formas de violencia física y sexual, y tienen opciones limitadas de obtener un trabajo decente y de incidir en la agenda pública de sus países. Los Estados miembros de la OEA han reconocido en procesos regionales e internacionales que la pobreza afecta de forma particular a las mujeres, en todas sus manifestaciones, y que su acceso desigual e inequitativo a los recursos económicos continúa siendo un obstáculo para la promoción y protección de todos sus derechos humanos.

La Comisión ha identificado tres ámbitos en particular en donde se manifiestan formas de discriminación contra las mujeres en el ejercicio de sus derechos económicos, sociales y culturales; el trabajo, la educación y esferas relacionadas a su acceso y control de recursos económicos. La garantía de estos derechos tiene un efecto multiplicador en el ejercicio de todos los derechos de las mujeres. La CIDH considera que una primera aproximación al problema de la discriminación, desde el punto de vista de estos tres ámbitos, puede abrir la puerta para un análisis más integral y abarcador por parte del sistema interamericano, de los factores que aún obstaculizan el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales de las mujeres.

Las recomendaciones contenidas en el informe se relacionan con el diseño de intervenciones y medidas estatales destinadas a garantizar el ejercicio de las mujeres de su derecho al trabajo, a la educación y a su acceso y control de recursos económicos en condiciones de igualdad y libre de toda forma de discriminación.

La elaboración de este informe es el resultado de un proceso de recopilación y análisis de información que se realizó con el apoyo financiero del gobierno de España.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.